Resumen: La trabajadora impugna la sanción de treinta días de suspensión de empleo y sueldo, por abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual, al haber simulado que mantuvo un contacto estrecho con otra trabajadora de la empresa que había dado positivo por CIVID, lo que comunicó a la empresa habiendo sido dado de baja medica; la actora es representante de los trabajadores. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda y se confirma la sanción impuesta, interpuesto recurso de Suplicación por la trabajadora se desestima. En primer lugar la Sala desestima los motivos destinados a revisar los hechos probados. Y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica también se desestiman. El primero de ellos se desestima porque lo que realmente se pretende es una nueva valoración de la prueba. Considera también la Sala que la conducta imputada esta correctamente tipificada conforme al Convenio de aplicación, pues la conducta por la que se le sancionó y por la que el Juzgado de lo Social confirma la medida disciplinaria no fue la de haber simulado por su propia cuenta una enfermedad, sino la de haber faltado a la verdad al comunicar a su encargado, siendo además la trabajadora plenamente consciente de su falsedad, en su exclusivo beneficio y en perjuicio de la empresa, e involucrando a otros trabajadores en el engaño, con repercusión negativa en la convivencia laboral.