Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CARENCIA DE RELACIÓN Y/O CONTACTO PADRE-HIJA. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. Para que proceda declarar la extinción de la pensión alimenticia por no existir contacto durante años entre el padre y la hija, es relevante quede probado que esa falta de relación, ese desapego, sea imputable al alimentista. En el caso, se está en una situación objetivamente perjudicial para la hija cuando era menor de edad, pues se ve alejada de la figura paterna, más bien aparece como víctima o perjudicada. No es fácil rehacer lazos, requiere madurez y tiempo, así como esfuerzos por ambas partes. No ha transcurrido suficiente tiempo como para apreciar estar ante una situación definitiva e imputable a la alimentista mayor de edad. RETRASO EN ESTUDIOS. El no haber terminado la formación el alimentista mayor de edad lo que produce es la reducción de los alimentos a los necesarios para sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y ya no los de formación no terminada por causa imputable al alimentista, sino porque ni siquiera consta ese sea el caso. No cabe el automatismo aplicado en la sentencia recurrida.
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia que había condeno al demandado, a la sazón ex-marido de la actora los fondos retirados de una cuenta indistinta de ambos, y de una cuenta del menor hijo de estos. Se recuerda la doctrina sobre la titularidad de las cuentas indistintas y se aprecia que en el caso no se acredita la titularidad exclusiva de uno de ellos.
Resumen: Declarada en la instancia el derecho de los trabajadores fijos discontinuos a incorporarse al ERTE por fuerza mayor COVID-19 tramitado por la empresa hotelera, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues siendo la finalidad de la normativa COVID y en concreto del RDL 15/2020, la de mantener la debida protección de los trabajadores fijos-discontinuos afectados por la paralización de actividades a causa de la pandemia, los afectados por el conflicto si bien en el año 2020 fueron incorporados al ERTE, aunque tuvieron un período intermedio de actividad efectiva, la empresa también venía obligada a incluirles en el ERTE que había tramitado en 2021, si no reanudó la actividad y que por virtud de sucesivas normas legales tenía posibilidad de vigencia hasta 31 de mayo de 2021.